Texto completo del anteproyecto hecho llegar al Grupo Impulsor

El Partido Patria Querida fue el único sector político en ofrecer una contrapropuesta al Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político respecto al proyecto de ley que busca conocer el origen de fondos de las campañas políticas. Si bien sus legisladores no plantearon una nueva legislación, las modificaciones propuestas al Código Electoral tiene como avances establecer multas e imposibilidad para candidatos y partidos de recibir fondos del Estado  en caso de violar las disposiciones.

El anteproyecto fue dado a conocer en agosto de 2007, aún sigue en estudio en ese partido y se estima que en el transcurso del periodo legislativo de éste año podría ser presentado.
El texto completo de la propuesta reproducimos a continuación:

ANTEPROYECTO DE LEY
“QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 834/1996 Que Establece el Código Electoral Paraguayo”
Artículo 1: Modifícanse los artículos 62, 64, 66, 68, 70, 71, 72, 276, 279, 280, 281, 282, 330 y 336 de la Ley No. 834/1996 “Que Establece el Código Electoral Paraguayo”, los cuales quedan redactados como sigue:

Artículo 62: Todo partido político inscripto deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria:
a) registros de afiliados y pre-padrón actualizado en matriz informática;
b) de actas de Asambleas, Congresos o Convenciones;
c) de actas de sesiones o reuniones de su órganos directivos;
d) de asistencia a Asambleas, Congresos o Convenciones con la documentación que habilite a los partícipes;
e) de resoluciones;
f) de inventario;
g) de caja, y;
h) de personas físicas y jurídicas que realicen contribuciones o donaciones económicas.
Artículo 64: Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante seis años.
   No será necesaria la contabilización de los gastos en incurrieron los candidatos en elecciones internas. Sólo se registrarán los gastos de funcionamiento, organización, capacitación, formación, investigación y publicidad realizados por el partido político. Está absolutamente prohibido apoyar con recursos del partido político o del Estado a cualquier candidato o movimiento en elecciones internas.
  Los Tribunales Electorales Partidarios controlarán los gastos en que incurrieron y los ingresos que percibieron los candidatos y movimientos internos en sus campañas electorales. A tal efecto, éstos presentaran un balance de los mismos y un informe anexo acerca de sus contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de sus campañas electorales con indicación de su origen y monto dentro de los 40 (cuarenta) días posteriores a los comicios respectivos, debiendo Los Tribunales Electorales Partidarios ordenar su inmediata publicación en el sitio web del partido político a libre y gratuita disposición para consulta.
Artículo 66: Los partidos políticos deberán remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, informe anexo acerca de los contribuciones o donaciones recibidas con indicación de su origen y monto, e informe pormenorizado acerca del cumplimiento que ha dado a lo dispuesto por el artículo 70 de este Código, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado el ejercicio anual.
Artículo 68: Los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a. Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras como gobiernos, fundaciones, partidos, movimiento políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país y el destino de su contribución o donación sea cubrir los costos de actividades de formación, capacitación e investigación del partido o movimiento político;
b. Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado o concesionarias del mismo, o de las que explotan juegos de azar;
c. Contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos;
d. Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales;
e. Contribuciones o donaciones anónimas, y;
f. Contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a 2000 (dos mil) jornales mínimos para actividades diversas y no especificadas por cada ejercicio anual, ya sea de personas físicas o empresas. Los aportantes individuales que no puedan justificar el origen de sus contribuciones o donaciones serán penados de conformidad con el artículo 321 del presente Código.
Artículo 70: Los partidos políticos tendrán derecho, además del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne de conformidad con este Código, los cuales deberán ser destinados a actividades de:
a. Formación de ciudadanos en general en el conocimiento de sus programas, propuestas, principios y valores;
b. Capacitación de simpatizantes y afiliados en la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de funciones vinculadas a los fines y objetivos de los partidos políticos;
c. Investigación de la realidad nacional, no siendo considerada como tal las encuestas de intención de voto;
d. Funcionamiento ordinario del partido para solventar sus necesidades operativas y administrativas, no siendo consideradas como tal los gastos para solventar actividades y publicidad electoral.
                Para el financiamiento de las actividades descriptas en los incisos a), b) y c), deberán destinar no menos del 30% (treinta por ciento) de lo que reciban en concepto de aporte estatal.

    
Artículo 71: El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuida por el mismo en concepto de aporte del Estado entre los partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte no será inferior al 5% (cinco por ciento) ni superior al 15% (quince por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido por los partidos políticos en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros 90 (noventa) días del año. Sólo participarán en esta distribución los partidos políticos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al 2% (dos por ciento) del padrón electoral.
       En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.
Artículo 72: El pago íntegro del aporte estatal a ser entregado a los partidos políticos sólo se realizará si el mismo presentó en tiempo y forma los instrumentos de control contable y de gestión correspondiente al último ejercicio, de conformidad al artículo 66 de este Código.

  
Artículo 276: El Estado subsidiará a los partidos, movimientos políticos y alianzas los gastos que originen las actividades electorales con el equivalente al 15% (quince por ciento) de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto válido obtenido para el Congreso Nacional en las últimas elecciones, e igual porcentaje por cada voto válido obtenido para las Juntas Departamentales o Municipales en las últimas elecciones para dichos cargos.
El importe que en virtud del presente artículo corresponda a los partidos,
movimientos políticos y alianzas deberá ser entregado íntegramente a los mismos una vez aprobada su rendición de cuentas. 
 

Artículo 278: A los efectos de establecer los debidos controles por parte de la Justicia Electoral, cada partido, movimiento político y alianza que propicie candidatos está obligado a:
a. Designar un administrador de la campaña electoral, con quien la Justicia Electoral entenderá todas las cuestiones atinentes al flujo y control de los cómputos. Los candidatos no pueden ser administradores electorales.
b. El administrador podrá designar sub-administradores departamentales y locales de las respectivas campañas quienes, a su vez, deberán comunicar tal nominación al Tribunal Electoral de la circunscripción judicial correspondiente, y;
c. Abrir una cuenta única en una institución financiera de plaza en la que se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, sea de origen público o privado, con indicación de las personas autorizadas a girar contra los mismos, disponiendo su cierre a los 30 (treinta) días de finalizada la elección. 
Artículo 279: A los efectos de la utilización de los fondos arbitrados para las campañas electorales, los administradores o sub-administradores o delegados locales son personalmente responsables de su aplicación al destino fijado, y solidariamente con ellos los candidatos y el presidente del partido, los cuales se equiparan a los funcionarios públicos que manejan fondos del Estado a los efectos de las sanciones penales en que pudieran incurrir por su gestión indebida.

Artículo 280: De la apertura y el cierre de la cuenta única deberá informarse al Tribunal Electoral, que podrá en cualquier momento exigir la presentación de todas las informaciones referidas al manejo de fondos electorales a los respectivos administradores.
Artículo 281: Los administradores deberán llevar una ordenada contabilidad de los fondos recibidos, el origen claro y preciso de los mismos, así como el destino de los egresos que realice, debiendo en todos los casos compilar y conservar la documentación que acredite tal movimiento de fondos.
     Dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes a las elecciones deberán elevar al Tribunal Electoral cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña y un informe anexo acerca de los contribuciones o donaciones recibidas para su financiamiento con indicación de su origen y monto, debiendo el Tribunal Electoral ordenar su inmediata publicación en el sitio web de la Justicia Electoral a libre y gratuita disposición para consulta. La falta de remisión de tales resultados al Tribunal Electoral, determinará la suspensión de todo aporte, subsidio o subvención de parte del Estado.
  El Tribunal Electoral correrá vista a la Contraloría General de la República de la presentación efectuada por el término de 60 (sesenta) días para la realización de una auditoría de la rendición final, de la cual se correrá traslado por 10 (diez) días al partido, movimiento político o alianza para que realice aclaraciones, cumplido el cual resolverá en el término de 10 (diez) días aceptando o rechazando la rendición de cuentas.
Artículo 282: En la recaudación de fondos destinados a la campaña electoral les está absolutamente prohibido a los partidos, movimientos políticos y alianzas:
a. recibir contribuciones o donaciones de cualquier oficina de la administración pública, de entes descentralizados autónomos o autárquicos, de empresas de economía mixta, entidades binacionales, así como de empresas que presten servicios o suministros a cualquier entidad pública, sean concesionarias de obras o servicios públicos, o exploten juegos de azar;
b. recibir aporte de gobiernos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas extranjeras, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país;
c. recibir aporte de sindicatos, asociaciones empresariales o entidades representativas de cualquier otro sector económico;
d. recibir contribuciones o donaciones anónimos, salvo aquellos que surjan de actividades proselitistas lícitas de carácter masivo y naturaleza eventual que desarrolle el partido político con el fin de obtener ingresos para el financiamiento de campañas electorales, siempre que los montos obtenidos no superen en una misma campaña electoral al equivalente a 10000 (diez mil) jornales mínimos para actividades diversas y no especificadas;
e. recibir contribuciones o donaciones individuales superiores al equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos para actividades diversas y no especificadas, ya sea de personas físicas o empresas. Los contribuciones o donaciones individuales que no puedan justificar el origen de sus contribuciones o donaciones serán penados de conformidad con el artículo 321 del presente Código.
Artículo 330: Los administradores de campañas electorales o la autoridad partidaria competente que falsee o manipule con el propósito de engañar cualquiera de los instrumentos de control contable o de gestión establecidos en los artículos 66 y 281 de este Código, sufrirá la pena establecida por el Código Penal para la producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
Artículo 336: El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código realizara contribuciones, donaciones o contribuciones o donaciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será castigado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
  El partido, movimiento político o alianzas que se haya beneficiado con tal contribución, donación o aporte, será castigado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el 50% (cincuenta por ciento) de todo aporte y subsidio estatal por un término de 1 (uno)  a 3 (tres) años.