Vence plazo para rendición de gastos electorales
Actividades Junio 18th, 2008La Alianza percibirá G 2.580.350.000 por la victoria de Lugo
El viernes 20 de junio vence el plazo para que partidos, movimientos políticos y alianzas electorales que participaron de las elecciones generales de abril presenten al Tribunal Superior de Justicia Electoral rendición de gastos que demandaron los comicios. De no cumplir este requisito dejarán de percibir el subsidio estatal contemplado en la legislación referente a cuestiones electorales.
El artículo 281 del Código Electoral concede un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de los comicios para la presentación de la documentación referente a gastos de campaña.
Se establece en el referido artículo que “los administradores deberán llevar una ordenada contabilidad de los fondos recibidos, el origen claro y preciso de los mismos, así como el destino de los egresos que realice, debiendo en todos los casos compilar y conservar la documentación que acredite tal movimiento de fondos”.
Señala a continuación que “dentro de los sesenta días siguientes a las elecciones deberán elevar al Tribunal Electoral cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña”.
Concluye que “independientemente de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir los administradores, la falta de remisión de tales resultados a la Justicia Electoral determinará la cesación de todo aporte, subsidio o subvención de parte del Estado”.
Se descuenta que todos los sectores que participaron de la convocatoria electoral cumplirán con la disposición teniendo en cuenta el retorno de dinero que se establece de acuerdo a los resultados obtenidos.
Precisamente, el subsidio electoral reserva al ganador del cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, es decir la Alianza Patriótica para el Cambio, el equivalente de cincuenta mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que actualmente es G 51.607. La APC deberá percibir 2.580.350.000 guaraníes por ser proclamada ganadora.
En el caso de los parlamentarios electos el subsidio ya será directamente para los partidos y movimientos políticos que presentaron listas propias. El Código fija un subsidio de dos mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas por cada diputado o senador electo y en éste caso la suma a percibir será 103.214.000 guaraníes por cada legislador electo.
Los partidos y movimientos políticos con gobernadores y concejales departamentales ganadores igualmente percibirán el subsidio estatal. El Código establece que por cada gobernador electo el monto es de cinco mil jornales mínimos para actividades no especificadas, es decir 258.035.000 guaraníes, mientras que por cada concejal departamental electo la suma a percibir llega a 25.803.500 guaraníes.
El Código contempla igualmente que los partidos, movimientos políticos o alianzas perciban el 15 por ciento de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto válido para el Congreso y para las Juntas Departamentales, es decir 7.742 guaraníes por cada voto logrado.
También se establece el pago por gastos electorales realizados desde 60 días antes del día de los comicios que incluye rubros como propaganda y publicidad, alquiler de locales para actos de campaña, remuneración al personal afectado a las candidaturas, transporte, correspondencia, franqueo y servicios telefónicos dentro del país, elementos de oficinas e intereses de créditos obtenidos para el financiamiento de la campaña hasta percibir la subvención estatal.







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