Excesos de la propaganda política se hubieran evitado con la vigencia del proyecto del Grupo Impulsor

Transcurrido casi un mes de las elecciones, se desconocen acciones impulsadas en ámbito de la Justicia Electoral respecto a violaciones del Código Electoral sobre límites de la propaganda política en canales de televisión abierta. De haberse sancionado el Anteproyecto de Ley que Regula el Financiamiento Político, partidos políticos y medios de comunicación ya estarían siendo sancionados y el “opa rei” no hubiera sido la amarga sensación.

Por encargo del Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político la empresa Ibope realizó desde febrero un monitoreo de la propaganda política en canales de televisión del Gran Asunción, diarios y revistas de circulación nacional.

Desde entonces se registraron irregularidades como emisión de spot fuera del tiempo legalmente habilitado para cada  convocatoria electoral y excesos del tiempo límite que cada partido, movimiento político o alianza dispone por día para su proselitismo en medios masivos de comunicación.

El registro diario permitió hacer un seguimiento y las candidaturas que mejor posicionadas llegaron a la recta final incurrieron en excesos, que en todos los casos se publicaron a través de ésta página web e incluso en algunos periódicos y radios.

LO QUE PROPONEMOS

El Anteproyecto de Ley que Regula el Financiamiento Político invierte totalmente la actual situación y evita riesgos de violaciones al Código Electoral pues da potestad a la Justicia Electoral la administración de los espacios pagados en los medios de comunicación con el mutuo control de los sectores políticos involucrados en cada convocatoria a elecciones.

En efecto, el artículo 37 del anteproyecto prevé la cuestión de las tarifas publicitarias y establece que “los medios masivos de comunicación social, una vez dictada la convocatoria a elecciones, están obligados en un lapso no mayor de ocho días, a remitir al Tribunal Electoral un informe detallado sobre las tarifas que aplicarán a los espacios de publicidad para campaña electoral. Una vez recibido el informe, las tarifas no podrán ser modificadas”.

Agrega que “en ningún caso tales tarifas tendrán variación, en más, en relación con las ordinarias para publicidad comercial. En el supuesto que establecieren tarifas superiores a las normales serán sancionados como más adelante se establece”.

El siguiente artículo es innovador pues será únicamente la Justicia Electoral la que contrate los espacios para la propaganda política. Dice textualmente: “Diez días antes del inicio de la campaña electoral, la Justicia Electoral, contratará directamente con los medios de comunicación la adquisición de los espacios publicitarios correspondientes y el pago será directamente efectuado por la institución. Los montos serán contabilizados como gastos electorales a cuenta del aporte estatal a las campañas electorales. Queda prohibida a los partidos políticos, a los movimientos políticos y a los candidatos a cargos públicos, la contratación de publicidad electoral en los medios masivos de comunicación social”.
“Los mecanismos de contratación de espacios publicitarios en los medios de comunicación social y la distribución de los mismos, estarán sujetos a lo establecido en esta ley y a lo establecido en la reglamentación que será dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.

Y para que exista equidad el artículo 39 establece la distribución de espacios publicitarios. Señala que “De los espacios publicitarios adquiridos por la Justicia Electoral, corresponderá:

- el 70% a todos los partidos que presenten candidaturas a la elección respectiva,
- el 30% restante, a los partidos con representación en el Congreso, distribuidos proporcionalmente en consideración al número de bancas en el Congreso Nacional”.

El artículo siguiente establece  límites para la propaganda política en elecciones internas partidarias al aplicarse a las mismas lo establecido en el artículo 301 del Código Electoral, es decir que ninguna candidatura podrá pasar los 5 minutos diarios en radio y televisión y media pagina en diarios.

De constatarse violaciones, el anteproyecto establece sanciones tanto a agrupaciones políticas como a directores de medios de comunicación y funcionarios encargados de su cumplimiento.

En efecto, el artículo 63 expresa textualmente: “La violación de lo establecido en el artículo 38 de la presente ley será sancionada con:
a) la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a tres años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los partidos políticos que incurrieren en dicha falta.
b) la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a tres años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los movimientos políticos que incurrieren en dicha falta.
c) multa de 5.000 a 10.000 jornales mínimos para los candidatos y los directores de los medios masivos de comunicación social que incurrieren en dicha falta.
d) La inhabilitación de tres a cinco años para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegido en las elecciones para cargos públicos, para los candidatos que incurrieren en dicha falta”.

En el siguiente artículo se establece que “los funcionarios que violaren lo establecido en el artículo 39 de la presente ley serán sancionados con multa de 500 a 1.000 jornales mínimos y serán además pasibles de las sanciones administrativas que correspondieren”.

DE HABERSE SANCIONADO…

El Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político fue conformado en noviembre de 2.005 y un año después fue presentado a parlamentarios y la ciudadanía el Anteproyecto de Ley que Regula el Financiamiento Político.

En 18 meses tanto diputados como senadores tuvieron suficiente tiempo para el estudio y sanción de una ley que apunta a la transparencia del gasto de las agrupaciones políticas y, especialmente, el origen del dinero de las campañas políticas.

Se está gestando una Asamblea Nacional Constituyente para el año 2.009 y para su convocatoria sería excelente la vigencia de éste anteproyecto. El nuevo Congreso tendrá tiempo para leer, reflexionar, debatir, modificar y, sobre todo, sancionar.